{"id":145,"date":"2020-04-04T15:27:03","date_gmt":"2020-04-04T15:27:03","guid":{"rendered":"http:\/\/gomezdelinares.com\/?p=145"},"modified":"2020-04-04T16:33:15","modified_gmt":"2020-04-04T16:33:15","slug":"que-sucede-con-las-hipotecas-y-con-los-prestamos-no-hipotecarios-durante-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/gomezdelinares.com\/?p=145","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 sucede con las hipotecas y con los pr\u00e9stamos no hipotecarios, durante el estado de Alarma?"},"content":{"rendered":"\n<p>I.- HIPOTECAS<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos del COVID 19 es la previsi\u00f3n de una moratoria en el pago de las hipotecas destinadas a la compra de vivienda habitual, medida destinada s\u00f3lo a los supuestos devulnerabilidad econ\u00f3mica. En concreto, se prev\u00e9 en los art\u00edculos 7 al 16 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo. <\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 9 se encuentra la definici\u00f3n de qu\u00e9 se entiende por situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al estar prevista la norma por un lado, para los casos de hipotecas destinadas a la compra de vivienda habitual y, por otro, teniendo como destinatarias personas en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad no parece extrapolable a los casos de Colegios de la Abogac\u00eda o despachos de abogados.<\/p>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n de Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al covid-19, establece en su art\u00edculo 19 que las posibilidades de moratoria en deuda hipotecaria ser\u00e1 de forma taxativa sobre La vivienda habitual, Inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del art\u00edculo 16.1, o las viviendas distintas a la habitual en situaci\u00f3n de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona f\u00edsica, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o dejede percibirla hasta un mes despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se ampl\u00eda el plazo de suspensi\u00f3n a 3 meses y se realizan ajustes t\u00e9cnicos para facilitar la aplicaci\u00f3n de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria del Real Decreto-ley 8\/2020 y la moratoria del alquiler de este real decreto-ley, se ajusta el r\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n de esta moratoria no hipotecaria con dos objetivos. <\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, se establece como objetivo que no se tenga en cuenta la aplicaci\u00f3n de una posible moratoria hipotecaria o de alquiler a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el l\u00edmite de la carga hipotecaria o la renta arrendaticia del 35% de los ingresos. Con ello se pretende garantizar el tratamiento equitativo de acreedores y arrendadores; en definitiva, que la moratoria hipotecaria o la de alquiler no beneficie indirectamente, por ejemplo, a los acreedores por cr\u00e9dito al consumo. <\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, se pretende abarcar la casu\u00edstica de quienes no hagan frente a deudas hipotecarias o una renta arrendaticia deban hacer frente a uno o varios pr\u00e9stamos que le suponen m\u00e1s de un 35% de sus ingresos.La Disposici\u00f3n Final Primera modifica el art\u00edculo 7 y siguientes del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 redefiniendo la moratoria de deuda hipotecaria, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el procedimiento de solicitud y la concesi\u00f3n de acuerdo con la redacci\u00f3n del nuevo art\u00edculo 19.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- DEUDAS NO HIPOTECARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, establece una nueva definici\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a los efectos de solicitar la moratoria hipotecaria y del cr\u00e9dito de financiaci\u00f3n no hipotecaria y se tendr\u00e1 que demostrar con la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa exigida en el art 17.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 16 define los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica a los efectos de lamoratoria hipotecaria y del cr\u00e9dito de financiaci\u00f3n no hipotecaria. Estos supuestos tienen que cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situaci\u00f3n de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una p\u00e9rdida sustancial de sus ingresos o una ca\u00edda sustancial en su facturaci\u00f3n de al menos un 40%. A los efectos de este art\u00edculo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresarios y profesionales las personas f\u00edsicas que cumplan las condiciones previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:<\/p>\n\n\n\n<p>i. Con car\u00e1cter general, el l\u00edmite de tres veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual (en adelante IPREM).<\/p>\n\n\n\n<p>ii. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo ser\u00e1 de 0,15 veces el IPREMpor cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.<\/p>\n\n\n\n<p>iii. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 a\u00f1os miembro de la unidad familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, en el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con par\u00e1lisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, as\u00ed como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el l\u00edmite previsto en el subapartado i) ser\u00e1 de cinco veces el IPREM.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el art\u00edculo 19, m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entender\u00e1 por \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacci\u00f3n, agua corriente, de los servicios de telecomunicaci\u00f3n fija y m\u00f3vil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abgastos y suministros b\u00e1sicos\u00bb los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteraci\u00f3n significativa de sus circunstancias econ\u00f3micas en t\u00e9rminos de esfuerzo de acceso a la vivienda. A tal fin, se entender\u00e1 que se ha producido una alteraci\u00f3n significativa de las circunstancias econ\u00f3micas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el art\u00edculo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendolos vinculados por una relaci\u00f3n de tutela, guarda o acogimiento familiar y su c\u00f3nyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos del RD se entiende por potencial beneficiario a quienes est\u00e9n haciendo frente a una deuda hipotecaria conforme al art\u00edculo 19.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto indica que en ning\u00fan caso resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta definici\u00f3n para los consumidores vulnerables en el \u00e1mbito del agua, el gas natural y la electricidad en los t\u00e9rminos del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, y de este real decreto-ley, ni para la moratoria de deuda arrendaticia a la que se refiere el art\u00edculo 3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 18 establece especificaciones sobre el art\u00edculo 16 a las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y acreditaci\u00f3n derivadas de los contratos de cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria, as\u00ed como el art\u00edculo 21 y siguientes establecen la posibilidad de suspensi\u00f3n de las obligaciones derivadas de los contratos de cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria el procedimiento y sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I.- HIPOTECAS Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":147,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[50,12,40,49,44,45,47,48],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/145"}],"collection":[{"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=145"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/145\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":149,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/145\/revisions\/149"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/147"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}