{"id":150,"date":"2020-04-04T16:00:12","date_gmt":"2020-04-04T16:00:12","guid":{"rendered":"http:\/\/gomezdelinares.com\/?p=150"},"modified":"2020-04-04T16:00:12","modified_gmt":"2020-04-04T16:00:12","slug":"conozca-al-detalle-las-ayudas-para-autonomos-con-motivo-de-la-declaracion-del-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/gomezdelinares.com\/?p=150","title":{"rendered":"Conozca al detalle las ayudas para Aut\u00f3nomos con motivo de la declaraci\u00f3n del estado de Alarma"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap\">El Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, presenta un nuevo paquete de medidas que refuerzan, complementan y ampl\u00edan las anteriores adoptadas. En concreto el apartado ocho de su Disposici\u00f3n final primera modifica el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19; as\u00ed, el citado precepto 17 dispone para los aut\u00f3nomos el derecho a solicitar una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad si \u00e9sta se ha visto afectada por la declaraci\u00f3n de estado de alarma vinculada al COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n cobrar la prestaci\u00f3n por cese de actividad:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Si sus actividades han sido suspendidas<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Si no han quedado suspendidas pero su facturaci\u00f3n este mes debe verse reducida en al menos un 75% en relaci\u00f3n al promedio de la facturaci\u00f3n del semestre anterior<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Para beneficiarse de esta ayuda es necesario estar dado de alta dado de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos a 14 de marzo de 2020, fecha de publicaci\u00f3n del RD, y estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Para acceder a la prestaci\u00f3n se puede poner al corriente en el plazo de 30 d\u00edas, y a partir de ese momento se cobrar\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de un mes o, en caso de prorrogarse, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente en que finalice el estado de alarma, y desde el 14 de marzo<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 En este per\u00edodo no se pagar\u00e1n las cotizaciones, se entender\u00e1 como cotizado y no reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho en el futuro <\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 La cuant\u00eda es el 70% de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los \u00faltimos 12 meses anteriores. Si no tiene el per\u00edodo de carencia, ser\u00e1 el 70% de la base m\u00ednima (994,30\u20ac), cobrando 661,08 \u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Si los aut\u00f3nomos tienen trabajadores a su cargo pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestaci\u00f3n extraordinaria<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 Si se estuvieran percibiendo bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad podr\u00e1n igualmente solicitarla pues el tiempo en que se percibe computa como cotizado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 En el supuesto de suspensi\u00f3n de la actividad, si no fuera abonada dentro del plazo la cotizaci\u00f3n correspondiente a los d\u00edas de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestaci\u00f3n, no ser\u00e1 objeto del recargo previsto en el art\u00edculo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7 La acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable que lo justifique. Si los aut\u00f3nomos no est\u00e1n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Los aut\u00f3nomos que tengan que liquidar impuestos en los pr\u00f3ximos seis meses podr\u00e1n pedir aplazamiento solo si tienen un volumen de operaciones inferior a los seis millones en 2019. Esa moratoria ser\u00e1 de seis meses, pero sololos tres primeros sin intereses de demora.<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto 11\/2020 extiende al \u00e1mbito auton\u00f3mico y local la suspensi\u00f3n de plazos tributarios vigente ya en la Administraci\u00f3n central.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social no podr\u00e1 emitir los siguientes actos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022Reclamaciones de deuda<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022Providencias de apremio<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022Diligencias de embargo<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022Cualquier otro tr\u00e1mite, tanto en v\u00eda voluntaria como ejecutiva, salvo las medidas estrictamente necesarias que pueda adoptar la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en la tramitaci\u00f3n para evitar perjuicios graves al interesado, siempre que \u00e9ste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n de 25 de marzo, de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la empresa, el Gobierno avalar\u00e1 el 80% de los cr\u00e9ditos a aut\u00f3nomos, empresas y pymes afectados por el estado dealarma, compartiendo el riesgo con entidadesfinancieras. Tendr\u00e1 car\u00e1cter retroactivo desde el 18 de marzo y se podr\u00e1 solicitar hasta el 30 de septiembre, por un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. No podr\u00e1 solicitarlo quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de morosidad a 31 de diciembre de 2019, o en procedimiento concursalel 17 de marzo. El Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en su art\u00edculo 34, habilita a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin inter\u00e9s, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecer\u00e1n mediante Orden del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos. Si la moratoria es concedida, afectar\u00e1 al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta,cuyo per\u00edodo de devengo est\u00e9 comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasi\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y el art\u00edculo 35 de citado Real Decreto 11\/2020 establece que los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr\u00e1n solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicaci\u00f3n un inter\u00e9s del 0,5% en lugar del previsto en el art\u00edculo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8\/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deber\u00e1n efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente se\u00f1alado.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Adem\u00e1s, en el referido Real Decreto de 1 abril, se establecen otras medidas a favor de los aut\u00f3nomos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.-Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n acogerse a la moratoria de deuda hipotecaria establecida en el art\u00edculo 19, en el caso deuda hipotecaria contra\u00edda o los pr\u00e9stamos hipotecarios contratados para la adquisici\u00f3n de inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica que desarrollen los empresarios y profesionales, en el caso de su actividad sufra una p\u00e9rdida sustancial de sus ingresos o una ca\u00edda sustancial en su facturaci\u00f3n de al menos un 40%.<\/p>\n\n\n\n<p>2.-Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la suspensi\u00f3n de las obligaciones derivadas de los contratos de cr\u00e9dito sin garant\u00eda hipotecaria (art\u00edculo 21), siempre que el contrato haya sido realizado por una persona f\u00edsica que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>3.-El art\u00edculo 28 establece el derecho a percepci\u00f3n del bono social por parte de trabajadores aut\u00f3nomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturaci\u00f3n como consecuencia del COVID-19, siempre y cuando tenga la consideraci\u00f3n de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los t\u00e9rminos recogidos en el Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>4.-Los aut\u00f3nomos tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer el derecho de resoluci\u00f3n de determinados contratos sin penalizaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 36. Estos contratos pueden ser de compraventa de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, y cuyo cumplimiento resultase imposible.<\/p>\n\n\n\n<p>5.-De acuerdo con su art\u00edculo 42, en relaci\u00f3n con los contratos de suministro de electricidad, los aut\u00f3nomos, excepcionalmente y mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma, podr\u00e1n en cualquier momento suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las pr\u00f3rrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativacon el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalizaci\u00f3n.Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensi\u00f3n de su contrato de suministro podr\u00e1 solicitar su reactivaci\u00f3n o podr\u00e1 solicitar una nueva modificaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>6.-El art\u00edculo 50 establece el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en pr\u00e9stamos concedidos por Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales a empresarios y aut\u00f3nomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Se podr\u00e1 solicitar en lo que resta de 2020. Para ello es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado periodos de inactividad, reducci\u00f3n significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Dicha solicitud, deber\u00e1 efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deber\u00e1 ser estimada de forma expresa por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>No ser\u00e1 aplicable cuando la Administraci\u00f3n P\u00fablica prestamista ya haya adoptado una medida similar; ni a los pr\u00e9stamos financieros concedidos en el marco de convenios con entidades de cr\u00e9dito, ni a pr\u00e9stamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros.La solicitud deber\u00e1 incorporar una memoria justificativa, una declaraci\u00f3n responsable de que est\u00e1 al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil, y una declaraci\u00f3n responsable de que se respetan los l\u00edmites de intensidad de ayuda permitidos y resto de regulaci\u00f3n establecida por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. Si se incluyen datos falsos o sesgados y que hayan servido de fundamento para la concesi\u00f3n del aplazamiento, determinar\u00e1 el vencimiento anticipado de la totalidad del pr\u00e9stamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>El aplazamiento podr\u00e1 ser concedido por el \u00f3rgano concedente de la Administraci\u00f3n prestamista, previo informe favorable de la consejer\u00eda o concejal\u00eda que tenga competencias en materia de hacienda y presupuestos. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento y su notificaci\u00f3n es de un mes contado a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido dicho plazo se entender\u00e1 desestimada la solicitud. La estimaci\u00f3n de la solicitud llevar\u00e1 consigo la modificaci\u00f3n del calendario de reembolsos, respetando el plazo m\u00e1ximo del pr\u00e9stamo, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. Las cuotas aplazadas devengar\u00e1n el tipo de inter\u00e9s fijado para el pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito objeto del aplazamiento, y no se aplicar\u00e1n gastos ni costes financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>7.-Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima permite la disponibilidad de los planes de pensiones a los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: C.G. de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":151,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[50,53,43,51,49,52],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/150"}],"collection":[{"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=150"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/150\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":152,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/150\/revisions\/152"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/151"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/gomezdelinares.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}