Conozca al detalle las ayudas para Autónomos con motivo de la declaración del estado de Alarma

Conozca al detalle las ayudas para Autónomos con motivo de la declaración del estado de Alarma

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, presenta un nuevo paquete de medidas que refuerzan, complementan y amplían las anteriores adoptadas. En concreto el apartado ocho de su Disposición final primera modifica el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; así, el citado precepto 17 dispone para los autónomos el derecho a solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad si ésta se ha visto afectada por la declaración de estado de alarma vinculada al COVID-19.

Los autónomos podrán cobrar la prestación por cese de actividad:

· Si sus actividades han sido suspendidas

· Si no han quedado suspendidas pero su facturación este mes debe verse reducida en al menos un 75% en relación al promedio de la facturación del semestre anterior

· Para beneficiarse de esta ayuda es necesario estar dado de alta dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 14 de marzo de 2020, fecha de publicación del RD, y estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Para acceder a la prestación se puede poner al corriente en el plazo de 30 días, y a partir de ese momento se cobraría

· Su duración será de un mes o, en caso de prorrogarse, hasta el último día del mes siguiente en que finalice el estado de alarma, y desde el 14 de marzo

· En este período no se pagarán las cotizaciones, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho en el futuro

· La cuantía es el 70% de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores. Si no tiene el período de carencia, será el 70% de la base mínima (994,30€), cobrando 661,08 €.

· Si los autónomos tienen trabajadores a su cargo pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria

· Si se estuvieran percibiendo bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad podrán igualmente solicitarla pues el tiempo en que se percibe computa como cotizado.

· En el supuesto de suspensión de la actividad, si no fuera abonada dentro del plazo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

· La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique. Si los autónomos no están obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.


Los autónomos que tengan que liquidar impuestos en los próximos seis meses podrán pedir aplazamiento solo si tienen un volumen de operaciones inferior a los seis millones en 2019. Esa moratoria será de seis meses, pero sololos tres primeros sin intereses de demora.

El Real Decreto 11/2020 extiende al ámbito autonómico y local la suspensión de plazos tributarios vigente ya en la Administración central.

La Tesorería General de la Seguridad Social no podrá emitir los siguientes actos:

•Reclamaciones de deuda

•Providencias de apremio

•Diligencias de embargo

•Cualquier otro trámite, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, salvo las medidas estrictamente necesarias que pueda adoptar la Tesorería General de la Seguridad Social en la tramitación para evitar perjuicios graves al interesado, siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.


Mediante Resolución de 25 de marzo, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa, el Gobierno avalará el 80% de los créditos a autónomos, empresas y pymes afectados por el estado dealarma, compartiendo el riesgo con entidadesfinancieras. Tendrá carácter retroactivo desde el 18 de marzo y se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre, por un máximo de cinco años. No podrá solicitarlo quienes estén en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, o en procedimiento concursalel 17 de marzo. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 34, habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si la moratoria es concedida, afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta,cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Y el artículo 35 de citado Real Decreto 11/2020 establece que los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.


Además, en el referido Real Decreto de 1 abril, se establecen otras medidas a favor de los autónomos:

1.-Los autónomos podrán acogerse a la moratoria de deuda hipotecaria establecida en el artículo 19, en el caso deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales, en el caso de su actividad sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

2.-También podrán solicitar la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria (artículo 21), siempre que el contrato haya sido realizado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

3.-El artículo 28 establece el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, siempre y cuando tenga la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

4.-Los autónomos también podrán ejercer el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización, establecido en el artículo 36. Estos contratos pueden ser de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, y cuyo cumplimiento resultase imposible.

5.-De acuerdo con su artículo 42, en relación con los contratos de suministro de electricidad, los autónomos, excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, podrán en cualquier momento suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativacon el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación o podrá solicitar una nueva modificación del contrato.

6.-El artículo 50 establece el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Se podrá solicitar en lo que resta de 2020. Para ello es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Dicha solicitud, deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

No será aplicable cuando la Administración Pública prestamista ya haya adoptado una medida similar; ni a los préstamos financieros concedidos en el marco de convenios con entidades de crédito, ni a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros.La solicitud deberá incorporar una memoria justificativa, una declaración responsable de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil, y una declaración responsable de que se respetan los límites de intensidad de ayuda permitidos y resto de regulación establecida por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. Si se incluyen datos falsos o sesgados y que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

El aplazamiento podrá ser concedido por el órgano concedente de la Administración prestamista, previo informe favorable de la consejería o concejalía que tenga competencias en materia de hacienda y presupuestos. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud. La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, respetando el plazo máximo del préstamo, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento, y no se aplicarán gastos ni costes financieros.

7.-Por último, la disposición adicional vigésima permite la disponibilidad de los planes de pensiones a los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID.

Fuente: C.G. de la Abogacía Española

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